Micelio
Auto8 de agosto de 2017

A- de 2017

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Carlos Arturo Andrade Rodriguez Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad del Auto 163/17, mediante el cual la Sala Séptima de Revisión decidió asumir su competencia excepcional para dar cumplimiento a las órdenes emitidas en la Sentencia T-1049/10.

El fundamento principal de la petición de nulidad es que la precitada providencia ya perdió sus efectos jurídicos, es decir, que ya se presentó su decaimiento y por lo tanto no se puede obligar a los incidentantes a cumplir una orden que ya no produce ningún efecto.

Por no encontrar ningún asidero jurídico para declarar procedente la nulidad formulada contra el Auto 163/17, la Sala de Revisión decide declararla IMPROCEDENTE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad contra el Auto 163 de 2017 interpuesta por los senores Carlos Arturo Andrade Rodriguez y Luz Dary Andrade Rodriguez -herederos del senor Arturo Andrade Useche (q.e.p.d.)-, por las razones de esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General, ORDENAR al senor Carlos Arturo Andrade Rodriguez y a sus hermanos -herederos del senor Arturo Andrade Useche (q.e.p.d.)-, que, si aun no lo han hecho, den cumplimiento al numeral
  3. segundo. de la parte resolutiva de la sentencia de tutela T-1049 de 2010, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, en los terminos establecidos en el numeral
  4. segundo. de la parte resolutiva del Auto 163 de 2017. Los accionados deberan remitir a la Corte Constitucional la documentacion que radiquen en Colpensiones para el efecto y el comprobante de pago respectivo, y si no lo hicieren, deberan allegar un informe detallado sobre las razones que les impide dar cumplimiento a la Sentencia T-1049 de 2010.
  5. TERCERO. Por intermedio de la Secretaria General, CONVOCAR a Colpensiones para que, en el marco de sus competencias legales establecidas en el articulo 24 de la Ley 100 de 1993, adelante las acciones de cobro correspondientes e informe a la Corte Constitucional las actuaciones.
  6. CUARTO. Por Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR copia completa de esta providencia al accionante, al senor Carlos Arturo Andrade Rodriguez, a Colpensiones, al Juzgado
  7. Primero. Promiscuo Municipal de Purificacion, a la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague y a la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
  8. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.